Respuesta rápida: un acuerdo de pago, llamado en la ley facilidad de pago, permite pagar deudas tributarias a plazos de hasta 5 años, respaldadas con garantías (artículo 814 del Estatuto Tributario). Puede pedirse en cualquier etapa del cobro coactivo; una vez aprobado, el proceso se suspende y se pueden levantar las medidas cautelares (artículo 841).
¿Qué es una facilidad de pago con la DIAN?
Es un acuerdo por el cual la DIAN concede un plazo para pagar impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo. La puede solicitar el contribuyente, el responsable, el agente de retención o un tercero a su nombre. Durante el plazo se siguen causando intereses sobre el saldo, por lo que el diseño del plan de pagos influye directamente en el costo total.
Para una empresa con las cuentas embargadas, el acuerdo de pago suele ser la forma más rápida de recuperar la operación: suspende el cobro coactivo y abre la puerta al levantamiento de los embargos.
Garantías que respaldan el acuerdo
La DIAN concede la facilidad siempre que la deuda quede suficientemente respaldada. El artículo 814 admite, entre otras:
- Bienes ofrecidos para su embargo y secuestro.
- Garantías personales, como fianzas.
- Garantías reales, como hipoteca o prenda.
- Garantías bancarias o de compañías de seguros.
- Cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la DIAN.
Para deudas de menor cuantía y plazos cortos, la ley permite en ciertos casos presentar una relación de bienes en lugar de una garantía formal. Revisar si su caso aplica puede ahorrar tiempo y costos.
Cómo es el proceso para obtener un acuerdo de pago
- Diagnóstico de la deuda: verificamos qué se debe, desde cuándo, si alguna obligación está prescrita y si todavía se puede discutir de fondo.
- Capacidad de pago: con la información financiera de la empresa o de la persona, definimos un plazo y unas cuotas que realmente se puedan cumplir.
- Garantía: elegimos la garantía más conveniente y preparamos sus soportes.
- Solicitud y negociación: radicamos la solicitud ante la dependencia de cobranzas competente y negociamos las condiciones con la DIAN.
- Resolución y levantamiento de medidas: una vez concedida la facilidad, pedimos de forma expresa el levantamiento de los embargos.
- Seguimiento: acompañamos el cumplimiento del plan para evitar que se declare incumplido.
Antes de firmar un acuerdo de pago, revise esto
- La prescripción. La acción de cobro prescribe en 5 años (artículo 817), y el otorgamiento de una facilidad de pago interrumpe ese término (artículo 818). Firmar un acuerdo sobre una deuda que ya podía estar prescrita es un error costoso.
- Si la deuda se puede discutir. Si proviene de una liquidación oficial que aún admite recursos o demanda, conviene evaluar primero la defensa de fondo.
- Beneficios transitorios. Algunas reformas tributarias han incluido reducciones temporales de intereses y sanciones. Vale la pena verificar si hay alguno vigente antes de negociar.
- El flujo de caja real. Un acuerdo con cuotas que no se pueden pagar termina en incumplimiento y en la reactivación del cobro.
¿Qué pasa si se incumple el acuerdo?
Si el deudor deja de pagar las cuotas o incumple otras obligaciones posteriores a la notificación de la facilidad, la DIAN puede declarar sin efecto el acuerdo mediante resolución, hacer efectiva la garantía hasta cubrir el saldo y reanudar el cobro coactivo, con nuevos embargos y el eventual remate de bienes (artículo 814-3). Contra esa resolución procede el recurso de reposición.
Acuerdos de pago con entidades territoriales
Las secretarías de hacienda de municipios y departamentos también conceden facilidades de pago para impuestos como el ICA o el predial, según sus propios estatutos tributarios, que en materia de procedimiento suelen remitir al Estatuto Tributario nacional. La estrategia de negociación es similar, aunque los requisitos cambian según la entidad.
Si la DIAN ya embargó sus cuentas, vea también nuestro servicio de defensa en cobro coactivo y embargos.
Este contenido es informativo, se basa en el Estatuto Tributario vigente a septiembre de 2026 y no reemplaza el análisis de su caso concreto. Los plazos se cuentan desde la notificación del acto correspondiente.