Defensa en Cobro Coactivo y Embargos de la DIAN

Revisamos el mandamiento de pago, proponemos excepciones y buscamos el levantamiento de embargos de cuentas y bienes, con la experiencia de haber trabajado dentro de la DIAN.

Por la Dra. Claudia Ladino Moreno, abogada tributaria en Bogotá · Actualizado:

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Respuesta rápida: el cobro coactivo es el procedimiento con el que la DIAN cobra directamente, sin acudir a un juez, las deudas tributarias que ya son exigibles. Comienza con un mandamiento de pago y puede incluir el embargo de cuentas y bienes. Desde la notificación del mandamiento, el deudor tiene 15 días hábiles para pagar o proponer excepciones (artículo 830 del Estatuto Tributario).

¿Qué es el cobro coactivo de la DIAN?

Es un procedimiento administrativo (artículo 823 del Estatuto Tributario) que permite a la DIAN ejecutar por sí misma las obligaciones tributarias a su favor. La entidad actúa como juez y parte: expide la orden de pago, decreta medidas cautelares, resuelve las excepciones y, si la deuda no se paga, remata los bienes.

Para iniciarlo, la DIAN necesita un título ejecutivo (artículo 828). Los más comunes son:

  • Las declaraciones tributarias presentadas y no pagadas, desde el vencimiento de la fecha para su pago.
  • Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
  • Las resoluciones que imponen sanciones y demás actos ejecutoriados que fijen sumas de dinero a favor del fisco.
  • Las garantías y cauciones otorgadas a favor de la Nación.
  • Las sentencias y decisiones judiciales ejecutoriadas que decidan demandas contra liquidaciones oficiales.

Un punto que muchos contribuyentes desconocen: una declaración presentada sin pago ya es título ejecutivo. La DIAN no necesita expedir una liquidación oficial para cobrarla.

Etapas del proceso de cobro coactivo

  1. Cobro persuasivo. En la práctica, la DIAN suele invitar al pago voluntario antes de iniciar el cobro formal. Es el mejor momento para negociar.
  2. Mandamiento de pago. Es la orden de pagar la deuda con sus intereses (artículo 826). Se notifica personalmente, previa citación para comparecer en 10 días; si el deudor no comparece, se notifica por correo.
  3. Medidas cautelares. La DIAN puede decretar el embargo y secuestro de bienes antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago (artículo 837).
  4. Excepciones. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento, el deudor puede pagar o proponer excepciones (artículos 830 y 831).
  5. Resolución de excepciones. La DIAN tiene un mes para decidirlas (artículo 832). Si las rechaza, ordena seguir adelante con la ejecución; contra esa decisión procede el recurso de reposición dentro del mes siguiente (artículo 834).
  6. Avalúo y remate. Si la deuda no se paga ni se suspende el proceso, los bienes embargados y secuestrados se avalúan y se rematan (artículo 840).

Plazos clave del cobro coactivo

ActuaciónPlazoNorma
Comparecer para notificarse del mandamiento de pago10 días desde la citaciónArt. 826 E.T.
Pagar o proponer excepciones15 días desde la notificación del mandamientoArt. 830 E.T.
La DIAN resuelve las excepciones1 mesArt. 832 E.T.
Recurso de reposición contra la resolución que rechaza excepciones1 mes desde su notificaciónArt. 834 E.T.
Demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa4 mesesArt. 835 E.T. y art. 164 CPACA
Prescripción de la acción de cobro5 añosArt. 817 E.T.

Excepciones que se pueden proponer

Las excepciones son los argumentos de defensa contra el mandamiento de pago. El artículo 831 del Estatuto Tributario las enumera de forma taxativa:

  • El pago efectivo de la deuda.
  • La existencia de un acuerdo de pago.
  • La falta de ejecutoria del título.
  • La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
  • La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • La prescripción de la acción de cobro.
  • La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.

Para los deudores solidarios, como socios o herederos, también proceden la calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto de la deuda. Elegir y probar bien la excepción es decisivo: si no se propone a tiempo, la oportunidad se pierde.

Embargo de cuentas: qué se puede hacer

El embargo de cuentas bancarias es la medida que más afecta la operación de una empresa. Aun así, tiene límites y alternativas:

  • Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si lo excede, se puede pedir la reducción del embargo (artículo 838).
  • Inembargabilidad. La ley protege ciertos depósitos de personas naturales hasta los montos que fija el artículo 837-1. Vale la pena verificar si el embargo los respeta.
  • Revisión del título. Si la deuda está prescrita, el título no está ejecutoriado o fue demandado, hay base para excepciones y para pedir el levantamiento.
  • Acuerdo de pago. En cualquier etapa del cobro se puede celebrar un acuerdo de pago con la DIAN, que suspende el procedimiento y permite levantar las medidas cautelares (artículo 841).

Que el embargo llegue antes que el mandamiento de pago no lo hace ilegal por sí solo: la ley lo permite como medida previa. Lo que sí debe revisarse es que el procedimiento posterior respete los plazos y el debido proceso.

Cómo trabajamos un caso de cobro coactivo

  1. Diagnóstico del título: verificamos qué se cobra, si el título es exigible, si hay prescripción y cómo se notificó el mandamiento.
  2. Cálculo de plazos: establecemos cuántos días quedan para excepcionar y qué actuaciones son urgentes.
  3. Estrategia: definimos si conviene proponer excepciones, pedir la reducción del embargo, negociar un acuerdo de pago o combinar varias rutas.
  4. Actuación y seguimiento: radicamos los escritos, atendemos a la DIAN y llevamos el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando procede.

Por qué importa la experiencia dentro de la DIAN

La Dra. Claudia Ladino Moreno trabajó dentro de la DIAN y la Judicatura. Conocer cómo se estructuran internamente los expedientes de cobro permite identificar con rapidez los vicios de notificación, los errores en el título y los márgenes reales de negociación. Esa experiencia se suma a más de 25 años de práctica en litigio tributario. Si también está en discusión la deuda de fondo, vea nuestro servicio de defensa en fiscalización y requerimientos especiales.

Este contenido es informativo, se basa en el Estatuto Tributario vigente a septiembre de 2026 y no reemplaza el análisis de su caso concreto. Los plazos se cuentan desde la notificación del acto correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿La DIAN puede embargar mis cuentas sin avisarme?

Sí. El artículo 837 del Estatuto Tributario permite decretar el embargo y secuestro de bienes antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago. Aun así, el embargo tiene límites: no puede exceder el doble de la deuda más intereses, y se puede pedir su reducción o su levantamiento mediante excepciones o un acuerdo de pago.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para cobrar una deuda tributaria?

La acción de cobro prescribe en 5 años (artículo 817 del Estatuto Tributario), contados por regla general desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la ejecutoria del acto que fija la deuda. El término se interrumpe, entre otros casos, con la notificación del mandamiento de pago o con el otorgamiento de una facilidad de pago (artículo 818).

¿Qué pasa si no propongo excepciones a tiempo?

Si vencen los 15 días sin pago ni excepciones, la DIAN expide una resolución que ordena seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados (artículo 836). Contra esa resolución no procede recurso. Por eso es clave actuar desde la notificación del mandamiento de pago.

¿Puedo demandar el cobro coactivo ante un juez?

Solo son demandables ante la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución (artículo 835). La admisión de la demanda no suspende el cobro, pero el remate de bienes no se realiza hasta que exista un pronunciamiento definitivo.

¿Un acuerdo de pago detiene el embargo?

Sí. En cualquier etapa del cobro coactivo se puede celebrar un acuerdo de pago con la DIAN. Una vez aprobado, el procedimiento se suspende y se pueden levantar las medidas cautelares (artículo 841). Conviene pedir el levantamiento de forma expresa y revisar antes si la deuda está prescrita.

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