Respuesta rápida: el cobro coactivo es el procedimiento con el que la DIAN cobra directamente, sin acudir a un juez, las deudas tributarias que ya son exigibles. Comienza con un mandamiento de pago y puede incluir el embargo de cuentas y bienes. Desde la notificación del mandamiento, el deudor tiene 15 días hábiles para pagar o proponer excepciones (artículo 830 del Estatuto Tributario).
¿Qué es el cobro coactivo de la DIAN?
Es un procedimiento administrativo (artículo 823 del Estatuto Tributario) que permite a la DIAN ejecutar por sí misma las obligaciones tributarias a su favor. La entidad actúa como juez y parte: expide la orden de pago, decreta medidas cautelares, resuelve las excepciones y, si la deuda no se paga, remata los bienes.
Para iniciarlo, la DIAN necesita un título ejecutivo (artículo 828). Los más comunes son:
- Las declaraciones tributarias presentadas y no pagadas, desde el vencimiento de la fecha para su pago.
- Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
- Las resoluciones que imponen sanciones y demás actos ejecutoriados que fijen sumas de dinero a favor del fisco.
- Las garantías y cauciones otorgadas a favor de la Nación.
- Las sentencias y decisiones judiciales ejecutoriadas que decidan demandas contra liquidaciones oficiales.
Un punto que muchos contribuyentes desconocen: una declaración presentada sin pago ya es título ejecutivo. La DIAN no necesita expedir una liquidación oficial para cobrarla.
Etapas del proceso de cobro coactivo
- Cobro persuasivo. En la práctica, la DIAN suele invitar al pago voluntario antes de iniciar el cobro formal. Es el mejor momento para negociar.
- Mandamiento de pago. Es la orden de pagar la deuda con sus intereses (artículo 826). Se notifica personalmente, previa citación para comparecer en 10 días; si el deudor no comparece, se notifica por correo.
- Medidas cautelares. La DIAN puede decretar el embargo y secuestro de bienes antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago (artículo 837).
- Excepciones. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento, el deudor puede pagar o proponer excepciones (artículos 830 y 831).
- Resolución de excepciones. La DIAN tiene un mes para decidirlas (artículo 832). Si las rechaza, ordena seguir adelante con la ejecución; contra esa decisión procede el recurso de reposición dentro del mes siguiente (artículo 834).
- Avalúo y remate. Si la deuda no se paga ni se suspende el proceso, los bienes embargados y secuestrados se avalúan y se rematan (artículo 840).
Plazos clave del cobro coactivo
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Comparecer para notificarse del mandamiento de pago | 10 días desde la citación | Art. 826 E.T. |
| Pagar o proponer excepciones | 15 días desde la notificación del mandamiento | Art. 830 E.T. |
| La DIAN resuelve las excepciones | 1 mes | Art. 832 E.T. |
| Recurso de reposición contra la resolución que rechaza excepciones | 1 mes desde su notificación | Art. 834 E.T. |
| Demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa | 4 meses | Art. 835 E.T. y art. 164 CPACA |
| Prescripción de la acción de cobro | 5 años | Art. 817 E.T. |
Excepciones que se pueden proponer
Las excepciones son los argumentos de defensa contra el mandamiento de pago. El artículo 831 del Estatuto Tributario las enumera de forma taxativa:
- El pago efectivo de la deuda.
- La existencia de un acuerdo de pago.
- La falta de ejecutoria del título.
- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La prescripción de la acción de cobro.
- La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.
Para los deudores solidarios, como socios o herederos, también proceden la calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto de la deuda. Elegir y probar bien la excepción es decisivo: si no se propone a tiempo, la oportunidad se pierde.
Embargo de cuentas: qué se puede hacer
El embargo de cuentas bancarias es la medida que más afecta la operación de una empresa. Aun así, tiene límites y alternativas:
- Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si lo excede, se puede pedir la reducción del embargo (artículo 838).
- Inembargabilidad. La ley protege ciertos depósitos de personas naturales hasta los montos que fija el artículo 837-1. Vale la pena verificar si el embargo los respeta.
- Revisión del título. Si la deuda está prescrita, el título no está ejecutoriado o fue demandado, hay base para excepciones y para pedir el levantamiento.
- Acuerdo de pago. En cualquier etapa del cobro se puede celebrar un acuerdo de pago con la DIAN, que suspende el procedimiento y permite levantar las medidas cautelares (artículo 841).
Que el embargo llegue antes que el mandamiento de pago no lo hace ilegal por sí solo: la ley lo permite como medida previa. Lo que sí debe revisarse es que el procedimiento posterior respete los plazos y el debido proceso.
Cómo trabajamos un caso de cobro coactivo
- Diagnóstico del título: verificamos qué se cobra, si el título es exigible, si hay prescripción y cómo se notificó el mandamiento.
- Cálculo de plazos: establecemos cuántos días quedan para excepcionar y qué actuaciones son urgentes.
- Estrategia: definimos si conviene proponer excepciones, pedir la reducción del embargo, negociar un acuerdo de pago o combinar varias rutas.
- Actuación y seguimiento: radicamos los escritos, atendemos a la DIAN y llevamos el caso a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando procede.
Por qué importa la experiencia dentro de la DIAN
La Dra. Claudia Ladino Moreno trabajó dentro de la DIAN y la Judicatura. Conocer cómo se estructuran internamente los expedientes de cobro permite identificar con rapidez los vicios de notificación, los errores en el título y los márgenes reales de negociación. Esa experiencia se suma a más de 25 años de práctica en litigio tributario. Si también está en discusión la deuda de fondo, vea nuestro servicio de defensa en fiscalización y requerimientos especiales.
Este contenido es informativo, se basa en el Estatuto Tributario vigente a septiembre de 2026 y no reemplaza el análisis de su caso concreto. Los plazos se cuentan desde la notificación del acto correspondiente.