Respuesta rápida: el requerimiento especial es el acto con el que la DIAN propone modificar una declaración tributaria antes de expedir una liquidación oficial de revisión. Debe responderse dentro de los 3 meses siguientes a su notificación (artículo 707 del Estatuto Tributario), por escrito, controvirtiendo cada glosa y aportando las pruebas que se quieran hacer valer.
Cómo avanza una fiscalización de la DIAN
La fiscalización es el proceso con el que la DIAN verifica que las declaraciones reflejen la realidad. Suele avanzar por estas etapas:
- Requerimiento ordinario o inspección. La DIAN pide información, documentos o explicaciones (artículo 684) o practica una inspección tributaria (artículo 779).
- Emplazamiento para corregir. Si encuentra indicios de inexactitud, puede invitar al contribuyente a corregir su declaración dentro del mes siguiente (artículo 685).
- Requerimiento especial. Contiene todos los puntos que la DIAN propone modificar, con la explicación de sus razones y la cuantificación de impuestos y sanciones (artículo 703).
- Ampliación del requerimiento. De forma opcional, la DIAN puede ampliarlo para incluir hechos no contemplados inicialmente (artículo 708).
- Liquidación oficial de revisión. Es el acto que modifica la declaración. Solo puede referirse a los hechos contemplados en el requerimiento o en su ampliación (artículo 711).
- Recurso de reconsideración. Se presenta contra la liquidación oficial dentro de los 2 meses siguientes a su notificación (artículo 720).
- Demanda judicial. Si el recurso se resuelve en contra, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazos clave de la fiscalización
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Responder el emplazamiento para corregir | 1 mes | Art. 685 E.T. |
| La DIAN notifica el requerimiento especial | Por regla general, 3 años desde el vencimiento del plazo para declarar | Art. 705 E.T. |
| Responder el requerimiento especial | 3 meses desde su notificación | Art. 707 E.T. |
| La DIAN notifica la liquidación oficial de revisión | 6 meses desde el vencimiento del término para responder | Art. 710 E.T. |
| Recurso de reconsideración | 2 meses desde la notificación de la liquidación | Art. 720 E.T. |
| La DIAN resuelve el recurso | 1 año; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo | Arts. 732 y 734 E.T. |
| Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho | 4 meses | Art. 164 CPACA |
Qué debe contener una buena respuesta al requerimiento especial
La respuesta es la etapa más importante de toda la discusión: lo que no se plantea ni se prueba aquí es mucho más difícil de alegar después. Una respuesta sólida incluye:
- Una respuesta por cada glosa. Cada modificación propuesta debe controvertirse de forma separada, con sus propios argumentos y pruebas.
- Pruebas documentales completas. Contabilidad, soportes, facturas electrónicas, contratos, certificados y conciliaciones fiscales que respalden lo declarado.
- Solicitud de pruebas. Cuando hace falta, se puede pedir una inspección tributaria o contable, o aportar dictámenes técnicos.
- Fundamento normativo. Normas, doctrina de la DIAN y jurisprudencia del Consejo de Estado aplicables al caso.
- Vicios del procedimiento. Notificación indebida, falta de motivación o un requerimiento notificado cuando la declaración ya estaba en firme.
¿Conviene aceptar parte de las glosas?
A veces sí, y es una decisión estratégica. La sanción por inexactitud equivale, por regla general, al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar declarado y el determinado por la DIAN (artículo 648). La ley permite reducirla:
- A la cuarta parte, si al responder el requerimiento especial el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos, corrige su declaración y acredita el pago o un acuerdo de pago de lo aceptado (artículo 709).
- A la mitad, si acepta los hechos después de notificada la liquidación oficial, dentro del término para interponer el recurso (artículo 713).
Aceptar las glosas débiles de la DIAN y discutir las que tienen defensa suele reducir el costo total. La clave es identificar cuáles son cuáles antes de que venza el plazo.
Cómo trabajamos un requerimiento especial
- Lectura técnica del acto: identificamos cada glosa, su cuantía y la sanción propuesta, y verificamos la firmeza de la declaración.
- Revisión probatoria: trabajamos con su contador para reunir y ordenar los soportes de cada punto discutido.
- Estrategia: definimos qué se controvierte, qué se acepta y qué pruebas se solicitan.
- Radicación y seguimiento: presentamos la respuesta dentro del plazo y acompañamos el caso en la liquidación oficial, el recurso y, si es necesario, la demanda.
La experiencia de la Dra. Claudia Ladino Moreno dentro de la DIAN permite anticipar cómo el funcionario valorará cada argumento. Si la deuda ya está en etapa de cobro, vea nuestro servicio de defensa en cobro coactivo y embargos.
Este contenido es informativo, se basa en el Estatuto Tributario vigente a septiembre de 2026 y no reemplaza el análisis de su caso concreto. Los plazos se cuentan desde la notificación del acto correspondiente.