Respuesta a Requerimientos Especiales y Fiscalización de la DIAN

Controvertimos las glosas de la DIAN con pruebas y argumentos técnicos, desde la inspección hasta la liquidación oficial, el recurso de reconsideración y la demanda.

Por la Dra. Claudia Ladino Moreno, abogada tributaria en Bogotá · Actualizado:

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Respuesta rápida: el requerimiento especial es el acto con el que la DIAN propone modificar una declaración tributaria antes de expedir una liquidación oficial de revisión. Debe responderse dentro de los 3 meses siguientes a su notificación (artículo 707 del Estatuto Tributario), por escrito, controvirtiendo cada glosa y aportando las pruebas que se quieran hacer valer.

Cómo avanza una fiscalización de la DIAN

La fiscalización es el proceso con el que la DIAN verifica que las declaraciones reflejen la realidad. Suele avanzar por estas etapas:

  1. Requerimiento ordinario o inspección. La DIAN pide información, documentos o explicaciones (artículo 684) o practica una inspección tributaria (artículo 779).
  2. Emplazamiento para corregir. Si encuentra indicios de inexactitud, puede invitar al contribuyente a corregir su declaración dentro del mes siguiente (artículo 685).
  3. Requerimiento especial. Contiene todos los puntos que la DIAN propone modificar, con la explicación de sus razones y la cuantificación de impuestos y sanciones (artículo 703).
  4. Ampliación del requerimiento. De forma opcional, la DIAN puede ampliarlo para incluir hechos no contemplados inicialmente (artículo 708).
  5. Liquidación oficial de revisión. Es el acto que modifica la declaración. Solo puede referirse a los hechos contemplados en el requerimiento o en su ampliación (artículo 711).
  6. Recurso de reconsideración. Se presenta contra la liquidación oficial dentro de los 2 meses siguientes a su notificación (artículo 720).
  7. Demanda judicial. Si el recurso se resuelve en contra, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazos clave de la fiscalización

ActuaciónPlazoNorma
Responder el emplazamiento para corregir1 mesArt. 685 E.T.
La DIAN notifica el requerimiento especialPor regla general, 3 años desde el vencimiento del plazo para declararArt. 705 E.T.
Responder el requerimiento especial3 meses desde su notificaciónArt. 707 E.T.
La DIAN notifica la liquidación oficial de revisión6 meses desde el vencimiento del término para responderArt. 710 E.T.
Recurso de reconsideración2 meses desde la notificación de la liquidaciónArt. 720 E.T.
La DIAN resuelve el recurso1 año; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivoArts. 732 y 734 E.T.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho4 mesesArt. 164 CPACA

Qué debe contener una buena respuesta al requerimiento especial

La respuesta es la etapa más importante de toda la discusión: lo que no se plantea ni se prueba aquí es mucho más difícil de alegar después. Una respuesta sólida incluye:

  • Una respuesta por cada glosa. Cada modificación propuesta debe controvertirse de forma separada, con sus propios argumentos y pruebas.
  • Pruebas documentales completas. Contabilidad, soportes, facturas electrónicas, contratos, certificados y conciliaciones fiscales que respalden lo declarado.
  • Solicitud de pruebas. Cuando hace falta, se puede pedir una inspección tributaria o contable, o aportar dictámenes técnicos.
  • Fundamento normativo. Normas, doctrina de la DIAN y jurisprudencia del Consejo de Estado aplicables al caso.
  • Vicios del procedimiento. Notificación indebida, falta de motivación o un requerimiento notificado cuando la declaración ya estaba en firme.

¿Conviene aceptar parte de las glosas?

A veces sí, y es una decisión estratégica. La sanción por inexactitud equivale, por regla general, al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar declarado y el determinado por la DIAN (artículo 648). La ley permite reducirla:

  • A la cuarta parte, si al responder el requerimiento especial el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos, corrige su declaración y acredita el pago o un acuerdo de pago de lo aceptado (artículo 709).
  • A la mitad, si acepta los hechos después de notificada la liquidación oficial, dentro del término para interponer el recurso (artículo 713).

Aceptar las glosas débiles de la DIAN y discutir las que tienen defensa suele reducir el costo total. La clave es identificar cuáles son cuáles antes de que venza el plazo.

Cómo trabajamos un requerimiento especial

  1. Lectura técnica del acto: identificamos cada glosa, su cuantía y la sanción propuesta, y verificamos la firmeza de la declaración.
  2. Revisión probatoria: trabajamos con su contador para reunir y ordenar los soportes de cada punto discutido.
  3. Estrategia: definimos qué se controvierte, qué se acepta y qué pruebas se solicitan.
  4. Radicación y seguimiento: presentamos la respuesta dentro del plazo y acompañamos el caso en la liquidación oficial, el recurso y, si es necesario, la demanda.

La experiencia de la Dra. Claudia Ladino Moreno dentro de la DIAN permite anticipar cómo el funcionario valorará cada argumento. Si la deuda ya está en etapa de cobro, vea nuestro servicio de defensa en cobro coactivo y embargos.

Este contenido es informativo, se basa en el Estatuto Tributario vigente a septiembre de 2026 y no reemplaza el análisis de su caso concreto. Los plazos se cuentan desde la notificación del acto correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un requerimiento ordinario y uno especial?

El requerimiento ordinario pide información, documentos o explicaciones (artículo 684 del Estatuto Tributario). El requerimiento especial propone modificar la declaración y es un paso obligatorio antes de que la DIAN expida una liquidación oficial de revisión (artículo 703). El segundo es mucho más delicado, porque fija los puntos que se discutirán.

¿Qué pasa si no respondo el requerimiento especial?

La DIAN puede expedir la liquidación oficial de revisión con los mayores valores y sanciones propuestos, y se pierde la oportunidad de aportar pruebas en esa etapa. Además, si el requerimiento se responde en debida forma, el contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración y demandar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (parágrafo del artículo 720).

¿Cuándo queda en firme mi declaración de renta?

Por regla general, la declaración queda en firme si dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado un requerimiento especial (artículo 714 del Estatuto Tributario). Existen términos especiales, por ejemplo cuando se compensan pérdidas fiscales o se aplica el beneficio de auditoría, que deben revisarse caso por caso.

¿Qué requisitos tiene el recurso de reconsideración?

Debe presentarse por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, y ser interpuesto por el contribuyente o por su apoderado debidamente acreditado (artículos 720 y 722 del Estatuto Tributario). Si no cumple los requisitos, puede ser inadmitido.

¿La DIAN tiene un plazo para resolver el recurso de reconsideración?

Sí. La DIAN tiene un año para resolverlo desde su interposición en debida forma (artículo 732 del Estatuto Tributario). Si no lo resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo y el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente (artículo 734).

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