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Qué es una facilidad de pago

La DIAN define la facilidad de pago como el mecanismo que permite a los contribuyentes obtener plazos para pagar las obligaciones a su cargo administradas por la entidad, siempre que cumplan los requisitos legales y los establecidos por la DIAN. Está regulada principalmente en el artículo 814 del Estatuto Tributario y en los artículos que lo complementan.

Puede solicitarla el deudor directamente, su representante legal o un apoderado. Según la propia DIAN, el trámite es gratuito y no necesita intermediarios: el costo de contratar un abogado es una decisión del contribuyente y no un requisito.

Plazos y garantías

El plazo y las garantías van de la mano. Esto es lo que establecen el Estatuto Tributario y el Abecé de facilidades de pago de la DIAN:

  • Hasta 1 año: no se exige garantía. Solo es posible si el contribuyente no incumplió una facilidad de pago durante el año anterior a la solicitud.
  • De 1 a 5 años: se debe ofrecer garantía. El artículo 814 admite garantías reales, bancarias o de compañía de seguros; las garantías personales solo se aceptan cuando la deuda no supera las 3.000 UVT, según la doctrina de la DIAN (Concepto 6611 de 2026).
  • Hasta 5 años más 2: los directores seccionales pueden conceder hasta cinco años. En casos especiales, la Dirección de Gestión de Impuestos puede autorizar hasta dos años adicionales.

La DIAN también exige en la práctica un abono inicial. El Concepto DIAN 6611 de 2026 reconoce que la entidad puede fijar condiciones adicionales a las legales, como una cuota inicial del 30%, para asegurar el cumplimiento. Como ese porcentaje es una condición administrativa que puede cambiar, confírmelo con la DIAN o con su asesor antes de presentar la solicitud.

Requisitos y documentos

La solicitud se presenta por los buzones electrónicos de la DIAN o en las ventanillas de correspondencia de la Dirección Seccional correspondiente a su domicilio tributario. Según el Abecé de la DIAN, debe incluir:

  • Ciudad, fecha y dirección seccional de la DIAN en la que está su domicilio tributario.
  • Nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del solicitante.
  • Firma y número del documento de identificación del solicitante, representante legal o apoderado, con copia del documento.
  • Calidad en que actúa y los documentos que la soportan (certificado de Cámara de Comercio o poder).
  • Identificación de las obligaciones para las que se hace la solicitud.
  • El plazo de pago que busca y la periodicidad y modalidad de las cuotas.
  • La descripción y los documentos que soportan la garantía ofrecida.
  • Si está obligado a llevar contabilidad: estados financieros firmados de los dos últimos cortes anuales, con sus notas, y copia de la cédula y tarjeta profesional del contador (y del revisor fiscal, si hay).
  • Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad, incluyendo el pago de las cuotas.
  • Si no está obligado a llevar contabilidad o es independiente: certificado de ingresos y retenciones firmado por contador público.
  • Si es asalariado: certificado de ingresos y retenciones de su empleador.
  • Si es sociedad: los documentos adicionales que la DIAN indica en su página de trámites tributarios.

Paso a paso para solicitarla

  1. Identifique todas las obligaciones. Reúna las declaraciones, liquidaciones y resoluciones que respaldan lo que se le cobra, y verifique en qué etapa está la deuda (cobro persuasivo o cobro coactivo).
  2. Calcule su capacidad real de pago. Una cuota que no puede sostener es la causa más común de incumplimiento. Proyecte ingresos y gastos antes de proponer plazo y periodicidad.
  3. Defina el plazo. Hasta un año evita la garantía; más de un año exige garantía y más documentación.
  4. Prepare la garantía si el plazo es superior a un año, siguiendo el instructivo de garantías de la DIAN.
  5. Radique la solicitud por buzón electrónico o ventanilla y conserve el comprobante.
  6. Atienda cualquier requerimiento de la DIAN sobre su solicitud dentro del término que le señale.
  7. Pague puntualmente. Guarde cada recibo de pago y la resolución o comunicación que concede la facilidad.

Qué pasa con el cobro y el embargo

La DIAN señala como beneficios de suscribir una facilidad que el proceso de cobro se suspende mientras esté vigente y que se evita el embargo de bienes. En el cobro coactivo, el artículo 841 del Estatuto Tributario permite celebrar el acuerdo en cualquier etapa del procedimiento: al concederse, se suspende el proceso y se levantan las medidas preventivas. El acuerdo de pago es además una de las excepciones que puede proponerse contra el mandamiento de pago (artículo 831).

Hay una advertencia importante: la facilidad de pago no congela los intereses de mora. La DIAN indica que se liquidan con la tasa vigente al momento de pagar cada cuota durante el plazo concedido. Por eso, una deuda aparentemente cómoda puede costar más de lo calculado. También conviene saber que la concesión de una facilidad de pago interrumpe la prescripción de la acción de cobro (artículo 818 del Estatuto Tributario).

Si ya tiene un mandamiento de pago o una cuenta embargada, el plazo para actuar es corto. Lo explicamos en qué hacer si la DIAN embargó su cuenta bancaria.

Qué pasa si incumples una cuota

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario considera incumplimiento dejar de pagar alguna de las cuotas o incumplir cualquier otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la facilidad. Según la doctrina de la DIAN (Concepto 12965 de 2025), las consecuencias son:

  • Una resolución administrativa que declara sin vigencia el plazo concedido.
  • La ejecución de las garantías hasta cubrir la deuda.
  • La reanudación del embargo, secuestro y remate de bienes.

Después de un incumplimiento, una nueva facilidad sin garantía (hasta un año) no es posible durante el año siguiente; una con garantía, de uno a cinco años, puede ser viable previa verificación de requisitos. Es una de las razones para no aceptar una cuota que no pueda sostener.

Errores frecuentes

  • Solicitar el plazo más largo sin evaluar la capacidad de pago ni el costo de los intereses acumulados.
  • No incluir todas las obligaciones y descubrir después que quedó una deuda en cobro.
  • Radicar documentos incompletos, especialmente los soportes de la garantía y el flujo de caja proyectado.
  • Esperar a que el embargo se materialice para actuar, cuando el acuerdo puede solicitarse antes.
  • Dejar vencer una cuota o una nueva obligación tributaria, lo que activa la causal de incumplimiento.
  • Ignorar que durante la facilidad también deben pagarse oportunamente las nuevas obligaciones.

Cuándo conviene un abogado

Una deuda pequeña con plazo inferior a un año puede gestionarse sin intermediarios. En cambio, conviene asesoría si la deuda es alta, si ya hay mandamiento de pago o embargo, si necesita un plazo superior a un año con garantías, o si la DIAN le niega o le revoca una facilidad. Un análisis previo permite decidir si negociar, pagar de contado, discutir la obligación o combinar varias vías.

Esta guía complementa el servicio de acuerdos y facilidades de pago con la DIAN, donde acompañamos todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta pedir un acuerdo de pago con la DIAN?

El trámite ante la DIAN es gratuito y no requiere intermediarios, según la propia entidad. Contratar un abogado es opcional y sus honorarios son independientes del trámite.

¿El acuerdo de pago congela los intereses de mora?

No. Según la DIAN, los intereses de mora se siguen generando con la tasa vigente al momento de pagar cada cuota durante el plazo concedido.

¿Puedo pedir un acuerdo de pago si ya tengo un embargo?

Sí. El artículo 841 del Estatuto Tributario permite celebrar un acuerdo de pago en cualquier etapa del cobro coactivo; una vez concedido, se suspende el procedimiento y se levantan las medidas preventivas. Si se incumple y las garantías no cubren toda la deuda, el cobro se reanuda.

¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario prevé que la DIAN declare sin vigencia el plazo concedido, haga efectivas las garantías y reanude el cobro, incluidos el embargo y el remate de bienes.

Fuentes