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Por qué la DIAN puede embargar

La DIAN puede cobrar por la vía administrativa (sin acudir a un juez) las deudas tributarias a favor de la Nación: impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. Este procedimiento se llama cobro administrativo coactivo y está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.

Dentro de ese procedimiento, el artículo 837 permite decretar el embargo y secuestro preventivos de bienes previa o simultáneamente con el mandamiento de pago. Es decir, es posible que usted se entere del cobro porque el banco retuvo dinero, antes de haber recibido el mandamiento. Para ubicar los bienes, la DIAN puede apoyarse en información tributaria y en la que le suministren entidades públicas y privadas.

Qué es el mandamiento de pago y el plazo de 15 días

El mandamiento de pago es la orden de la DIAN de pagar la deuda que consta en un título ejecutivo (por ejemplo, una liquidación oficial en firme o una declaración sin pago). Se notifica según el artículo 826 del Estatuto Tributario: primero se cita al deudor para que comparezca en el término de 10 días y, si no lo hace, se notifica por correo.

Desde la notificación, el artículo 830 le da 15 días para:

  • Pagar la deuda con sus intereses, o
  • Proponer por escrito las excepciones del artículo 831.
  1. El pago efectivo.
  2. La existencia de un acuerdo de pago.
  3. La falta de ejecutoria del título.
  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
  5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
  6. La prescripción de la acción de cobro.
  7. La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.

Si presenta excepciones, el funcionario debe decidirlas dentro del mes siguiente (artículo 832). Si prosperan, se termina el procedimiento y se levantan las medidas preventivas (artículo 833). Si las rechaza, procede recurso de reposición dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 834).

Qué hacer en las primeras 48 horas

  1. Confirme qué entidad embargó y por qué. Pida al banco la comunicación de embargo o consulte con la DIAN el número de proceso y el título que se cobra.
  2. Revise si le notificaron un mandamiento de pago y a qué dirección o correo. La fecha de notificación determina sus 15 días.
  3. Identifique la deuda. Verifique si corresponde a una liquidación, una declaración, una sanción o un saldo a pagar, y si el título está en firme.
  4. Verifique la prescripción. La acción de cobro prescribe en cinco años, contados desde fechas que fija el artículo 817 del Estatuto Tributario, y se interrumpe, entre otras cosas, con la notificación del mandamiento de pago y con la concesión de una facilidad de pago.
  5. Calcule cuánto tiene protegido, si es persona natural (ver más abajo).
  6. Decida la vía: pagar, acordar un plazo, garantizar o discutir la deuda. No deje pasar los 15 días.

Vías para levantar el embargo

No existe una sola fórmula. La vía correcta depende de si la deuda es cierta, de su capacidad de pago y de lo que dice el título. Estas son las que contempla el Estatuto Tributario:

1. Pagar la deuda

Pagar el valor del mandamiento con sus intereses dentro de los 15 días termina el procedimiento (artículo 830). Si ya pagó antes, el pago efectivo es una excepción (artículo 831).

2. Celebrar un acuerdo de pago

El artículo 841 permite celebrar un acuerdo de pago en cualquier etapa del procedimiento. Al concederse, se suspende el cobro y se levantan las medidas preventivas; si luego se incumple y las garantías no cubren toda la deuda, el procedimiento se reanuda. Los requisitos están explicados en nuestra guía de cómo solicitar un acuerdo de pago con la DIAN.

3. Garantía bancaria o de seguros, o demanda admitida

Según el parágrafo del artículo 837 y el artículo 837-1, las medidas preventivas se levantan cuando se demuestra que se admitió una demanda contra el título ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa, o cuando se presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor adeudado. En esos casos, la entidad debe ordenar el desembargo de oficio o a petición de parte.

4. Probar una excepción

Si el título no está en firme, perdió ejecutoria, la acción prescribió o hay otra de las excepciones del artículo 831, debe proponerla por escrito y con pruebas dentro de los 15 días. Si se declara probada, se ordena el levantamiento de las medidas (artículo 833).

5. Alegar exceso de embargo

El artículo 838 establece que el valor de los bienes embargados no puede exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si la retención es superior, puede pedirse el ajuste.

Cuánto de su cuenta se puede embargar

Para personas naturales, el artículo 837-1 del Estatuto Tributario limita el embargo de cuentas de ahorro a 25 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 510 UVT según el Decreto 1625 de 2016. El Concepto DIAN 1763 de 2026 (12 de febrero de 2026) precisa que:

  • El límite recae sobre la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente.
  • Las entidades financieras solo deben retener los saldos que excedan el monto inembargable.
  • No beneficia a las personas jurídicas. Si el contribuyente es una empresa, este límite no aplica.

Si su banco retuvo más de lo permitido, puede pedir el levantamiento de la parte inembargable aportando el documento que acredite que se trata de una cuenta de ahorros de persona natural.

Si no actúa: orden de ejecución y remate

Si pasan los 15 días sin que pague ni proponga excepciones, el artículo 836 prevé que se profiera una resolución que ordena seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esa orden no procede ningún recurso. Después, la DIAN puede rematar los bienes directamente o por medio de entidades públicas o privadas (artículo 840).

Aunque se presente una demanda contra la resolución que decide las excepciones, esa demanda no suspende el cobro; lo que sí establece el artículo 835 es que el remate no se realiza hasta que haya pronunciamiento definitivo. Por eso es clave actuar antes de que se agote el término del artículo 830.

Errores frecuentes

  • Dejar vencer los 15 días del mandamiento de pago pensando que el embargo puede discutirse después.
  • Pagar sin verificar antes si el título estaba en firme o si la acción de cobro había prescrito.
  • Trasladar fondos a otras cuentas para evitar el embargo, lo que puede agravar la situación.
  • Presentar un escrito genérico, sin pruebas, para las excepciones del artículo 831.
  • No pedir el desembargo del excedente cuando la retención supera el límite legal.
  • No revisar si la dirección o el correo de notificación estaban desactualizados en el RUT.

Cuándo conviene un abogado

Casi siempre. Los plazos son cortos, el escrito de excepciones exige pruebas y el análisis de prescripción y de firmeza del título es técnico. Un abogado puede decidir con usted si lo mejor es pagar, negociar un plazo, ofrecer garantía o discutir la obligación, y presentar la solicitud de desembargo con los soportes correctos.

Si necesita más información sobre este servicio, visite la página de defensa en cobro coactivo y levantamiento de embargos.

Preguntas frecuentes

¿Puede la DIAN embargar mi cuenta sin avisarme?

Sí. El artículo 837 del Estatuto Tributario permite decretar embargo y secuestro preventivos previa o simultáneamente con el mandamiento de pago.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un mandamiento de pago?

Quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago para pagar la deuda con sus intereses o proponer por escrito las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario.

¿Hay un monto de mi cuenta que la DIAN no pueda embargar?

Para personas naturales, el artículo 837-1 limita el embargo de cuentas de ahorro a 25 salarios mínimos mensuales (510 UVT), sobre la cuenta de ahorros más antigua. Según el Concepto DIAN 1763 de 2026, ese límite no aplica a personas jurídicas.

¿Un acuerdo de pago levanta el embargo?

Sí. Según el artículo 841 del Estatuto Tributario, al celebrar un acuerdo de pago en cualquier etapa del cobro coactivo se suspende el procedimiento y se levantan las medidas preventivas.

Fuentes