Respuesta rápida
Desde cuándo se causan los intereses de mora
El artículo 634 del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes, agentes retenedores y responsables que no paguen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo a liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Hay dos escenarios frecuentes:
- Declaración presentada sin pago o con pago tardío: los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar.
- Mayores valores determinados por la DIAN o por usted al corregir: los mayores impuestos, anticipos o retenciones que resulten de una liquidación oficial o de una corrección de la declaración causan intereses desde el día siguiente al vencimiento del término en que debieron pagarse, según los plazos del año o período gravable al que se refiera la liquidación.
Esto último es lo que más sorprende: aunque la DIAN le notifique una liquidación años después, los intereses se cuentan desde la fecha en que la obligación original debió pagarse.
Cómo se calcula: tasa, fórmula y ejemplo
La tasa
El artículo 635 establece que, para las obligaciones administradas por la DIAN, el interés moratorio se liquida diariamente a la tasa equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La misma norma ordena a la DIAN publicar la tasa en su página web. Estas son las tasas de la tabla oficial de la DIAN para 2026:
| Período 2026 | Tasa de interés moratorio (anual) |
|---|---|
| Enero | 22,36 % |
| Febrero | 23,23 % |
| Marzo | 23,52 % |
| Abril | 24,76 % |
| Mayo | 26,17 % |
| Junio | 26,79 % |
| Julio | 26,79 % |
| Agosto | 27,66 % |
La tabla se actualiza mes a mes, así que antes de pagar consulte la tasa del mes que corresponda. Además, la tasa que aplica a un caso concreto puede depender de las fechas de la obligación y de cómo se liquide el pago; por eso conviene validar el cálculo con quien lo prepare.
La fórmula
El parágrafo del artículo 590, al que remite el artículo 635, establece la fórmula de interés simple K × T × t, donde:
- K: valor insoluto de la obligación (el capital que sigue sin pagarse).
- T: factor de la tasa, es decir, la tasa anual dividida entre 365 o 366 días, según el caso.
- t: número de días calendario de mora desde la fecha en que debió hacerse el pago.
Ejemplo numérico
Ejemplo ilustrativo, no una liquidación real: un saldo de $10.000.000 con 30 días de mora y una tasa de 27,66 % anual.
Intereses ≈ 10.000.000 × (0,2766 ÷ 365) × 30 ≈ $227.342.
Con 90 días de mora y la misma tasa, serían unos $682.000. Los intereses no se capitalizan, pero crecen todos los días mientras el capital siga sin pagar.
Intereses y sanciones no son lo mismo
Una deuda con la DIAN suele tener tres componentes: capital (el impuesto), sanciones (por ejemplo, por extemporaneidad o inexactitud) e intereses de mora. El artículo 634 deja claro que los intereses se causan "sin perjuicio de las sanciones" previstas en el Estatuto. Al revisar un estado de cuenta o una liquidación, identifique cada componente por separado: el valor que usted puede discutir, corregir o negociar no siempre es el mismo en cada uno.
Cuándo se suspenden los intereses
El parágrafo 2 del artículo 634 prevé que, después de dos años contados desde la admisión de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, se suspenden los intereses moratorios a cargo del contribuyente y los intereses corrientes a cargo de la DIAN, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva. La suspensión de los intereses corrientes a cargo de la DIAN aplica a procesos cuya demanda fue admitida desde el 1.º de enero de 2017.
Es decir: discutir la deuda por la vía administrativa o presentar una demanda no detiene los intereses de inmediato. Solo hay suspensión una vez se cumple el plazo de dos años desde la admisión de la demanda.
Cómo reducir o frenar los intereses
1. Pagar o corregir cuanto antes
Como los intereses son diarios, reducir el tiempo de mora es la medida más efectiva. Si el error está en su declaración, corregirla y pagar el mayor valor frena el crecimiento de la deuda desde ese momento.
2. Aceptar y pagar las glosas durante la fiscalización
Si la DIAN le plantea glosas en un pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, el parágrafo del artículo 590 le permite pagar total o parcialmente lo aceptado, liquidando intereses a la tasa de interés bancario corriente más dos puntos, hasta la presentación de la liquidación privada. Esto sirve para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud (artículos 709 y 713). Puede seguir discutiendo el resto; si pierde, la diferencia se liquida según los artículos 634 y 635, sin reimputar los pagos hechos antes.
3. Pedir una facilidad o acuerdo de pago
Si no puede pagar de contado, un acuerdo de pago permite ordenar la deuda en cuotas y evitar medidas de cobro. Los requisitos están en nuestra guía de cómo solicitar un acuerdo de pago con la DIAN.
4. Alivios transitorios: el caso del Decreto 240 de 2026
El Decreto 240 de 2026 (12 de marzo de 2026) permitió ponerse al día en obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025 pagando el 100 % del capital, intereses de mora a una tasa del 4,5 % y el 15 % de las sanciones. Su plazo general venció el 30 de abril de 2026 y el de la conciliación contencioso-administrativa, el 30 de junio de 2026. Hoy no hay una norma vigente que lo reemplace en esos términos; si se anuncia una nueva medida, verifique requisitos y fechas en la DIAN antes de contar con ella.
Errores frecuentes
- Usar una calculadora genérica sin comprobar la tasa del mes en la tabla oficial de la DIAN.
- Pagar solo el capital y dejar los intereses "para después": los intereses siguen corriendo sobre lo que quede insoluto.
- Suponer que presentar un recurso o una demanda detiene los intereses desde ese día.
- Confundir intereses con sanciones y aceptar valores sin desglosarlos.
- Esperar al embargo para negociar, cuando antes había opciones menos costosas.
Cuándo conviene un abogado
Cuando la deuda proviene de una liquidación oficial, hay sanciones de por medio, los montos son relevantes o la DIAN ya inició cobro coactivo, el cálculo de intereses es solo una parte de la decisión. Un abogado puede revisar si la obligación está en firme, si procede alguna reducción, si conviene corregir, pagar parcialmente o negociar un plazo, y a qué costo total. Si ya recibió un mandamiento de pago, lea también qué hacer si la DIAN embargó su cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de interés moratorio de la DIAN?
Es la tasa de usura para créditos de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos (artículo 635 del Estatuto Tributario). La DIAN la publica cada mes; en agosto de 2026 fue de 27,66 % anual.
¿Desde cuándo se causan los intereses de mora?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar. En los mayores valores determinados por liquidación oficial o corrección, se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del término en que debió pagarse la obligación original (artículo 634).
¿Los intereses se detienen si presento una demanda?
No de inmediato. Según el parágrafo 2 del artículo 634, se suspenden después de dos años contados desde la admisión de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
¿Todavía puedo acogerme a la reducción de intereses del Decreto 240 de 2026?
No. Sus plazos vencieron: el 30 de abril de 2026 (pago y corrección de declaraciones) y el 30 de junio de 2026 (conciliación contencioso-administrativa). Verifique si se expide una nueva medida.
¿Puedo pagar la deuda en cuotas?
Sí, mediante una facilidad o acuerdo de pago. Revise los requisitos en nuestra guía sobre acuerdos de pago con la DIAN.
Fuentes
- Estatuto Tributario, artículos 634 y 635 (intereses moratorios y tasa), texto publicado por el Senado de la República.
- Estatuto Tributario, artículo 590 y su parágrafo (fórmula K × T × t).
- DIAN, Tabla de tasa de interés moratorio (serie histórica hasta agosto de 2026).
- DIAN, Decreto 240 de 2026 (alivios transitorios de sanciones e intereses).