Respuesta rápida

Requerimiento ordinario vs. requerimiento especial

No son lo mismo y no se contestan igual. Antes de actuar, identifique cuál recibió:

  • Requerimiento ordinario (o de información): la DIAN pide documentos, información o explicaciones en ejercicio de sus facultades de fiscalización. No propone modificar una declaración. Los contribuyentes tienen el deber de atenderlo (artículo 686 del Estatuto Tributario).
  • Requerimiento especial: es el acto previo a la liquidación oficial de revisión. Contiene todos los puntos que la DIAN propone modificar de una declaración, con la explicación de las razones (artículo 703). Solo puede enviarse una vez antes de la liquidación.

Si quiere un plan detallado de los primeros días tras recibir cualquier requerimiento, lea qué hacer en los primeros 15 días. Este artículo se centra en qué pasa si no responde.

Si no responde un requerimiento ordinario

La doctrina tributaria cita un plazo mínimo de 15 días calendario para atender los requerimientos de información, pero el plazo exacto es el que señala el propio documento, así que revíselo con cuidado. Si no entrega la información, la entrega tarde, con errores o diferente a la solicitada, el artículo 651 del Estatuto Tributario prevé una multa de hasta 15.000 UVT, calculada, entre otros criterios, como un porcentaje de las sumas sobre las que no se suministró la información (5%) o se suministró de manera errónea (4%).

Además de la sanción, no responder puede llevar a la DIAN a profundizar la investigación o a pasar a un requerimiento especial con base en la información que ya tiene. Si no puede reunir todo a tiempo, la doctrina señala que es posible pedir una ampliación del término, normalmente mediante derecho de petición, antes de que venza el plazo.

Si no responde un requerimiento especial

El requerimiento especial no es una decisión definitiva: es una propuesta de modificación de su declaración. Pero es la etapa en la que usted puede objetar, aportar pruebas y corregir. Si deja pasar los tres meses del artículo 707:

  • Pierde la oportunidad de plantear objeciones y pruebas ante el funcionario que revisa la declaración.
  • La DIAN puede expedir la liquidación oficial de revisión con los mayores valores y sanciones propuestos.
  • No podrá acceder a la reducción de la sanción por inexactitud que prevé el artículo 709 para quien acepta y corrige.
  • La discusión pasa a la vía de impugnación (recurso de reconsideración o demanda), donde el margen de prueba es más limitado.

Qué puede hacer al responder un requerimiento especial

Según el artículo 707, dentro de los tres meses siguientes a la notificación, el contribuyente debe:

  • Formular por escrito sus objeciones.
  • Solicitar pruebas.
  • Subsanar las omisiones que permita la ley.
  • Pedir que se alleguen al proceso documentos que reposen en los archivos de la DIAN.
  • Solicitar la práctica de inspecciones tributarias, siempre que sean conducentes.

También puede optar por la corrección provocada (artículo 709): si acepta total o parcialmente los hechos planteados, corrige la declaración incluyendo los mayores valores aceptados y paga, la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la propuesta. La corrección debe limitarse a lo que la DIAN cuestionó: modificar renglones que no fueron objeto del requerimiento puede invalidarla (Oficio DIAN 28729 de 2017).

Línea de tiempo del requerimiento especial

  1. Notificación del requerimiento (artículo 705): debe hacerse antes de que la declaración quede en firme. La regla general del artículo 714 es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar (o desde la presentación, si fue extemporánea), con términos especiales, por ejemplo para pérdidas fiscales o precios de transferencia.
  2. Respuesta (artículo 707): tres meses desde la notificación.
  3. Ampliación (artículo 708): dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para responder, el funcionario puede ordenar, por una sola vez, la ampliación del requerimiento y decretar pruebas. Puede incluir hechos nuevos, y el plazo para responderla es de entre tres y seis meses.
  4. Liquidación de revisión (artículo 710): la DIAN debe notificarla dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para responder el requerimiento o su ampliación. Si vence ese término sin notificarla, la declaración queda en firme (artículo 714).

Esta ruta se explica con más detalle en la página de defensa frente a requerimientos especiales, y la etapa siguiente, si se llega a liquidación oficial, en cómo impugnar una liquidación oficial.

Qué hacer si ya venció el plazo

  1. Confirme la fecha de notificación y el tipo de acto. A veces el plazo no ha vencido porque se cuenta desde una notificación posterior.
  2. Revise si la DIAN ya expidió una liquidación o una sanción. Si es así, lo que corre ahora es el plazo del recurso de reconsideración o de la demanda.
  3. Si fue un requerimiento ordinario, responda cuanto antes. Entregar la información de forma voluntaria, aunque sea tarde, puede reducir el impacto de la sanción; consulte el texto vigente del artículo 651 con su asesor.
  4. Reúna pruebas y soportes que puedan usarse más adelante en la discusión del acto de determinación.
  5. Evite corregir declaraciones o reconocer hechos sin analizar antes las consecuencias de sanciones e intereses.

Errores frecuentes

  • Pensar que un requerimiento especial puede ignorarse porque "todavía no es una liquidación".
  • Contestar un requerimiento especial con la misma respuesta genérica que se usaría para uno ordinario.
  • Esperar al último día para empezar a reunir pruebas.
  • Corregir la declaración en puntos que la DIAN no cuestionó.
  • No solicitar a tiempo las pruebas o inspecciones que sustentan la defensa.
  • No conservar la constancia de notificación y de radicación de la respuesta.

Cuándo conviene un abogado

Un requerimiento ordinario sencillo puede responderlo el contador con buen orden. En cambio, un requerimiento especial tiene consecuencias más importantes (mayores impuestos, sanciones por inexactitud e intereses) y fija los puntos que se discutirán después. Conviene asesoría jurídica desde el primer día, para decidir si objetar, corregir, pedir pruebas o combinar estas vías, y para preparar el caso en caso de llegar a liquidación oficial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?

Tres meses contados desde la fecha de notificación del requerimiento especial, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. En ese plazo debe formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas y subsanar las omisiones que la ley permita.

¿Qué pasa si no respondo un requerimiento ordinario?

Puede incurrir en la sanción por no enviar información del artículo 651 del Estatuto Tributario, que aplica cuando la información no se suministra, se entrega fuera de plazo, con errores o no corresponde a lo solicitado.

¿Puedo pedir más tiempo para responder?

En el requerimiento ordinario es posible solicitar una ampliación del término, normalmente mediante derecho de petición. En el requerimiento especial, la ampliación del artículo 708 la ordena la DIAN y no el contribuyente. En ambos casos conviene hacerlo con anticipación y por escrito.

¿Un requerimiento especial significa que debo pagar más impuestos?

No necesariamente. Es una propuesta de modificación de la declaración y no una decisión definitiva. Si se responde con argumentos y pruebas, la DIAN puede archivar o reducir lo propuesto; si no se responde, puede expedir la liquidación oficial con los valores y sanciones planteados.

Fuentes