Respuesta rápida
Qué es y qué impuestos integra
El artículo 903 lo define como un modelo opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (incluye avisos y tableros y la sobretasa bomberil). También integra los aportes del empleador a pensiones mediante el mecanismo del crédito tributario. El artículo 907 precisa que comprende: el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo (cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas) y el impuesto de industria y comercio consolidado.
La base gravable son los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios del período (artículo 904). Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no hacen parte de la base.
Quién puede optar y quién no
Según el artículo 905, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE las personas naturales o jurídicas que cumplan todas las siguientes condiciones:
- Ser una persona natural que desarrolle una empresa, o una persona jurídica cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT. Para empresas nuevas, la inscripción está condicionada a que los ingresos del año no superen ese límite.
- Contar con RUT, mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
- Cumplir las reglas de consolidación de ingresos cuando un socio persona natural tenga otras empresas o participaciones superiores al 10 %, o sea gerente o administrador de otras empresas.
El artículo 906 excluye, entre otros, a las personas jurídicas extranjeras y sus establecimientos permanentes, las personas naturales sin residencia en el país, quienes configuren los elementos de un contrato realidad laboral, las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, las filiales, subsidiarias, agencias o sucursales, las sociedades que sean accionistas o partícipes de otras, las entidades financieras y quienes se dediquen a actividades como microcrédito, factoraje, asesoría financiera, energía eléctrica, fabricación o comercialización de automóviles, importación de combustibles o armas y explosivos. También excluye las actividades de gestión o arrendamiento de activos y las que generen ingresos pasivos del 20 % o más de los ingresos brutos totales.
Tarifas por grupo de actividad
El artículo 908 fija la tarifa SIMPLE consolidada según los ingresos brutos anuales y la actividad. Esta es la tabla vigente en el texto del Estatuto (los porcentajes ya incluyen el impuesto de industria y comercio consolidado):
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería | Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, industria, telecomunicaciones y demás | Expendio de comidas y bebidas, y transporte | Servicios profesionales, de consultoría y científicos |
|---|---|---|---|---|
| 0 a 6.000 | 1,2 % | 1,6 % | 3,1 % | 5,9 % |
| 6.000 a 15.000 | 2,8 % | 2,0 % | 3,4 % | 7,3 % |
| 15.000 a 30.000 | 4,4 % | 3,5 % | 4,0 % | 12 % |
| 30.000 a 100.000 | 5,6 % | 4,5 % | 4,5 % | 14,5 % |
Algunas notas sobre la tabla:
- Los rangos con la UVT de 2026 ($52.374) equivalen aproximadamente a: 6.000 UVT = $314,2 millones; 15.000 UVT = $785,6 millones; 30.000 UVT = $1.571,2 millones; y 100.000 UVT = $5.237,4 millones. Úselos solo como referencia: la tarifa se determina con la UVT del año gravable correspondiente.
- Para servicios de expendio de comidas y bebidas se adiciona el 8 % del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada (parágrafo 1).
- Las actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 tienen una tarifa de 1,62 %.
- Las tarifas para servicios profesionales y de consultoría corresponden al texto del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante la Sentencia C-540 de 2023, según la publicación del Estatuto en el Senado. Confirme el texto vigente antes de proyectar.
Cómo funciona en la práctica
- Anticipo bimestral obligatorio. Se paga con el recibo electrónico SIMPLE y debe presentarse aunque no haya saldo a pagar (artículo 910). Se descuenta de lo que resulte en la declaración anual consolidada.
- Declaración anual consolidada. Se transmite y presenta con pago por los sistemas electrónicos de la DIAN, en los plazos que fije el Gobierno.
- IVA y consumo. Si es responsable de IVA, presenta declaración anual consolidada y transfiere el IVA mensual por el recibo electrónico SIMPLE; el impuesto al consumo de comidas y bebidas se declara y paga por el SIMPLE (artículo 915).
- Retenciones. No está sujeto a retención en la fuente ni debe practicar retenciones o autorretenciones, salvo las de pagos laborales (artículo 911).
- Facturación electrónica. Es obligatoria, y también debe solicitar factura a sus proveedores.
- Descuento por pagos electrónicos. Los ingresos por tarjetas y otros pagos electrónicos generan un descuento del 0,5 % de los ingresos recibidos por ese medio, o, alternativamente, el gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado, con el límite del artículo 912.
Cuándo inscribirse y cuándo salir
- Inscripción: si ya tiene RUT, debe actualizar su responsabilidad como contribuyente del SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier momento, indicando su intención de acogerse (artículo 909).
- Permanencia: la opción debe mantenerse durante el año gravable. Para el año siguiente puede optar de nuevo por el régimen ordinario, antes del último día hábil de enero del año para el que ejerce la opción.
- Exclusión por incumplimiento: si no paga o no declara y el retardo supera un mes calendario, queda excluido y no puede optar por el SIMPLE el año siguiente al de la omisión (artículo 914).
Riesgo: inscripción de oficio
El parágrafo 1 del artículo 903 permite a la DIAN registrar en el régimen, de manera oficiosa, a contribuyentes que no hayan declarado renta, IVA, consumo o industria y comercio. Si usted tiene declaraciones atrasadas, conviene regularizar antes de que la entidad lo inscriba.
Ventajas y riesgos
Ventajas
- Menos cargas formales: un solo sistema para renta, consumo e industria y comercio.
- Sin retención en la fuente (con la excepción de los pagos laborales).
- Tarifas bajas para actividades de comercio e industria en los primeros rangos de ingresos.
- Crédito tributario por aportes del empleador a pensiones y descuento por pagos electrónicos.
Riesgos
- La tarifa se aplica sobre ingresos brutos: si sus costos son altos y su margen bajo, puede pagar más que en el régimen ordinario.
- Las tarifas de servicios profesionales y de consultoría son más altas, en especial en los rangos superiores.
- La exclusión por atraso es automática y le cierra la puerta el año siguiente.
- Cambios en la actividad, en la estructura societaria o en la relación con sus clientes pueden hacerle perder la opción.
- Seguir en el SIMPLE no lo exime de fiscalización ni de obligaciones formales: por ejemplo, las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos superiores a 11.800 UVT deben presentar información exógena. Consulte nuestra guía sobre información exógena.
Cuándo conviene entrar, quedarse o salir
No hay una respuesta universal. Compare siempre las dos cargas con sus cifras reales:
- Calcule el impuesto bajo el SIMPLE: ingresos brutos por la tarifa de su grupo (incluye ICA), más el IVA o consumo que corresponda.
- Calcule el impuesto bajo el régimen ordinario: renta sobre la utilidad fiscal, ICA, retenciones y demás obligaciones.
- Considere los costos y deducciones: mientras más altos sean frente a los ingresos, más probable es que el régimen ordinario resulte más favorable.
- Revise los riesgos de cumplimiento: capacidad de pagar el anticipo bimestral, facturación electrónica y calendario.
- Proyecte el crecimiento: si se acerca a 100.000 UVT o cambiará de actividad, planee con anticipación.
Una asesoría tributaria con simulaciones evita decidir solo por la tarifa nominal. Si desea apoyo, revise cuándo contratar un especialista en impuestos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse al Régimen Simple de Tributación?
Personas naturales que desarrollen una empresa y personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes, con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, inscritas en el RUT y con facturación electrónica (artículo 905), siempre que no estén en las exclusiones del artículo 906.
¿Hasta cuándo puedo inscribirme en el SIMPLE?
Si ya tiene RUT, hasta el último día hábil de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Si se inscribe por primera vez en el RUT, puede hacerlo en cualquier momento indicando su intención de acogerse (artículo 909).
¿Qué pasa si me atraso en el pago o la declaración del SIMPLE?
Si el retardo supera un mes calendario, queda excluido del régimen y no puede optar por él el año siguiente al de la omisión (artículo 914).
¿Puedo volver al régimen ordinario?
Sí. Para el año gravable siguiente puede optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil de enero del año para el que ejerce la opción (artículo 909).
¿Las personas naturales del SIMPLE presentan exógena?
Sí, si en el año a reportar o en el anterior obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, sin considerar el tipo de ingreso, según la Resolución 227 de 2025.
Fuentes
- Estatuto Tributario, artículos 903 a 916 (impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación), texto publicado por el Senado de la República.
- DIAN, Resolución 238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).
- DIAN, Resolución 227 de 2025, artículo 1.3.1.1 (información exógena de personas naturales del SIMPLE).