Respuesta rápida
Qué es la información exógena
El artículo 631 faculta al Director de la DIAN para solicitar a personas y entidades, contribuyentes o no, información para hacer estudios y cruces que permitan controlar los tributos. Entre otros datos, puede pedir: la lista de socios y accionistas con sus aportes, las personas a quienes se les practicó retención, los beneficiarios de pagos que constituyen costo, deducción o impuesto descontable, los acreedores y deudores, los activos fijos adquiridos y el valor de las ventas por establecimiento.
Cada año una resolución de la DIAN fija quiénes reportan, qué formatos usan y en qué fechas. La vigente es la Resolución 227 de 2025, que compiló la regulación tributaria, aduanera y cambiaria. Algunos de los formatos más conocidos son el 1001 (pagos y retenciones), el 1003 (retenciones que le practicaron), el 1005 y el 1006 (IVA), el 1007 (ingresos recibidos), el 1008 y el 1009 (saldos por cobrar y por pagar) y el 1010 (socios o accionistas). Se envían por los servicios electrónicos de la DIAN.
Esta guía trata la exógena nacional ante la DIAN. Algunos distritos y municipios exigen además reportes propios para el impuesto de industria y comercio; consulte la entidad territorial correspondiente.
Quién está obligado a presentarla
El artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025 enumera los obligados para el año gravable 2024 y siguientes. Los más comunes son:
| Obligado | Criterio |
|---|---|
| Personas naturales y asimiladas | Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año a reportar o en el anterior, y además rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en el año a reportar. |
| Personas naturales del Régimen Simple (SIMPLE) | Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año a reportar o en el anterior, sin considerar el tipo de ingreso. |
| Personas jurídicas, asimiladas y demás entidades | Ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en el año a reportar o en el anterior. |
| Agentes de retención o autorretención | Quienes practiquen retenciones o autorretenciones en la fuente, IVA o timbre durante el año a reportar, sin importar sus ingresos. |
| Otros obligados | Entre otros: quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, consorcios y uniones temporales, notarios, cámaras de comercio, alcaldías y gobernaciones, y socios que enajenen acciones o cuotas no listadas por 5.000 UVT o más. |
| Proveedores de servicios de activos digitales | Con ingresos brutos superiores a 1.400 UVT del año a reportar (numeral 21, agregado por la Resolución 233 de 2025). |
Tres precisiones de la misma resolución:
- Los topes se miden con la UVT del año gravable que se reporta.
- Para los topes de personas naturales y jurídicas, los "ingresos brutos" incluyen los ordinarios, los extraordinarios y las ganancias ocasionales, excepto la venta de casa o apartamento de habitación.
- No están obligados quienes, durante el año gravable que se reporta, adelanten el trámite de cancelación del RUT.
Una persona natural debe cumplir ambas condiciones del numeral 4 (ingresos brutos y rentas de capital o no laborales). Cumplir solo una no lo obliga, salvo que encaje en otro criterio, como ser agente de retención.
Cuándo se presenta: calendario por NIT
El artículo 1.3.9.1.3 de la Resolución 227 de 2025 fija los plazos para la información anual según el último dígito del NIT de los grandes contribuyentes, o los dos últimos dígitos de las personas jurídicas y naturales. El texto base establece:
| Obligado | NIT | Plazo (días hábiles) |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes | Último dígito 1 a 0 | Del 17.º día hábil de abril al 8.º día hábil de mayo |
| Personas jurídicas y naturales | Últimos dos dígitos 01 a 05 | 9.º día hábil de mayo |
| Personas jurídicas y naturales | 06 a 10 | 10.º día hábil de mayo |
| Personas jurídicas y naturales | 56 a 60 | 1.er día hábil de junio |
| Personas jurídicas y naturales | 96 a 00 | 9.º día hábil de junio |
Cada bloque de cinco terminaciones avanza un día hábil. Tenga en cuenta que el propio artículo remite a otras resoluciones que modifican o corrigen las fechas de determinados años, de modo que siempre debe confirmar el calendario vigente del año gravable que va a reportar en el sitio de la DIAN. Hay reportes con fechas distintas: por ejemplo, la información de industria y comercio, avisos y tableros se reporta a más tardar el último día hábil de agosto.
La sanción del artículo 651
El artículo 651, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, sanciona a quienes no suministren la información, no la suministren dentro del plazo o la presenten con errores o que no corresponda a lo solicitado. La multa se fija así, sin superar 7.500 UVT:
| Falta | Sanción |
|---|---|
| Información no suministrada | 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró |
| Información errónea | 0,7 % de las sumas suministradas de forma errónea |
| Información extemporánea | 0,5 % de las sumas suministradas fuera de plazo |
| No se puede establecer la base o no tiene cuantía | 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto |
Con la UVT de 2026 ($52.374, según la Resolución 238 de 2025 de la DIAN), 7.500 UVT equivalen a unos $392,8 millones. Es el techo; el valor real depende de las sumas omitidas, erradas o extemporáneas. Cuando un mismo dato omitido o inexacto aparece en varios formatos, se sanciona tomando el de mayor cuantía (parágrafo 2).
Si la sanción se impone por resolución independiente, antes se da traslado de cargos y usted tiene un mes para responder.
Cómo reducir la sanción
El Estatuto premia la corrección voluntaria. Estas son las reglas del mismo artículo 651:
| Momento de la corrección | Efecto |
|---|---|
| Antes de que venza el plazo para presentar | Las correcciones no son objeto de sanción (parágrafo 1). |
| Antes de que la DIAN profiera el pliego de cargos | Usted liquida y paga la sanción reducida al 10 % (parágrafo 1). |
| Después del pliego, pero antes de que se notifique la sanción | La sanción se reduce al 50 %, con memorial de aceptación, acreditación de la omisión subsanada y pago o acuerdo de pago. |
| Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la sanción | La sanción se reduce al 70 %, con los mismos requisitos. |
La conclusión práctica: cada etapa que pasa sin corregir encarece la sanción. Si detecta un error, corríjalo antes de que la DIAN se lo señale.
Lista de verificación para presentar bien
- Confirme si está obligado con los topes del año gravable que reporta y la UVT correspondiente.
- Concilie con la contabilidad: pagos, retenciones, ingresos, saldos de cuentas por cobrar y pagar.
- Depure terceros: NIT, nombres o razón social, dirección y datos completos.
- Verifique los formatos y las especificaciones técnicas de la resolución vigente.
- Presente con margen antes del vencimiento de su terminación de NIT.
- Guarde los soportes de los reportes y de los acuses de recibo.
- Si detecta errores, corrija de inmediato, antes de recibir pliego de cargos.
Cuándo conviene un abogado
Si ya recibió un pliego de cargos, si el volumen de operaciones es alto o si la DIAN le solicita información por otras vías, conviene que un abogado revise el reporte, calcule la sanción y plantee la respuesta en el mes disponible. Para entender cómo responder a un requerimiento de la DIAN en general, lea qué hacer en los primeros 15 días y qué pasa si no se responde.
Preguntas frecuentes
¿Una persona natural debe presentar información exógena?
Solo si cumple las condiciones del numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT y rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT, o si encaja en otro criterio, como ser agente de retención.
¿Cuál es la sanción máxima por no presentar la exógena?
El artículo 651 fija una multa máxima de 7.500 UVT, calculada sobre porcentajes de las sumas no suministradas (1 %), erróneas (0,7 %) o extemporáneas (0,5 %), o 0,5 UVT por dato cuando no hay base.
¿Puedo corregir la exógena para pagar menos sanción?
Sí. Las correcciones antes del vencimiento del plazo no se sancionan; si subsana antes del pliego de cargos, paga el 10 % de la sanción; antes de la notificación de la sanción, el 50 %; y dentro de los dos meses siguientes, el 70 %.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un pliego de cargos por exógena?
Si la sanción se impone por resolución independiente, usted tiene un mes para responder el traslado de cargos.
¿La exógena distrital es lo mismo que la nacional?
No. La nacional se reporta a la DIAN con base en la Resolución 227 de 2025; la distrital o municipal la exigen las entidades territoriales para el impuesto de industria y comercio y tiene sus propias reglas y fechas.
Fuentes
- DIAN, Resolución 227 de 2025 (artículos 1.3.1.1 y 1.3.9.1.3, sujetos obligados y plazos) y Resolución 233 de 2025 (modificaciones).
- DIAN, Información exógena tributaria: presentación.
- Estatuto Tributario, artículo 631 (información para estudios y cruces) y artículo 651 (sanción por no enviar información o enviarla con errores).
- DIAN, Resolución 238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).